11.3.1.- Para determinar la potencia eléctrica necesaria a instalar para alumbrado de recintos asistenciales y educacionales, se deberá tener en cuenta el nivel de iluminación requerido, el tipo de fuente luminosa y el área del recinto por iluminar.
11.3.2.- El nivel de iluminación mínimo según el tipo de local y tarea que en él se desarrolle, se determinará de acuerdo a lo señalado en la tabla Nº 11.25. 11.3.3.- Para estos casos son válidas las disposiciones señaladas en 11.2.3, 11.2.5 y las de 11.2.4 aplicadas a los valores de la tabla Nº 11.25.
11.3.3.- Para estos casos son válidas las disposiciones señaladas en 11.2.3, 11.2.5 y las de 11.2.4 aplicadas a los valores de la tabla Nº 11.25.
11.3.4.- La cantidad de enchufes a instalar en recintos de locales asistenciales se determinará de acuerdo a las necesidades de cada recinto, debiendo haber, en todo caso, un mínimo de dos enchufes por recinto.
11.3.5.- En cada sala de clases, en locales educacionales de enseñanza media, habrá instalado un mínimo de 3 enchufes. En salas de párvulos y de enseñanza básica sólo se exigirá 2 enchufes.
Tipo de recintos Educacionales |
LUX |
Atención administrativa | 300 |
Bibliotecas | 400 |
Cocinas | 300 |
Gimnacios | 200 |
Oficina | 400 |
Pasillos | 100 |
Salas de clases, párvulos | 150 |
Salas de clases, educación básica | 200 |
Salas de clases, educación media | 250 |
Salas de clases, educación superior | 300 |
Salas de Profesores | 400 |
Auditorios | 300 |
Bodegas | 150 |